top of page

Preguntas frecuentes sobre la FP Dual

¿Qué es la FP Dual?

Según la definición del RD 1529/2012 de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual es “el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo”.
FP Dual es la modalidad de FP, en la que la empresa participa y se corresponsabiliza de la formación del aprendiz, éste se forma tanto en el centro educativo como en la empresa  y es evaluado por la formación recibida en ambos lugares.

¿Va a sustituir la FP Dual a la FP que se realiza en el centro educativo con prácticas al final de la formación teórica?

No. El objetivo de la FP Dual es complementar la oferta formativa y que ambas modalidades coexistan.

¿Cuáles son las ventajas más destacables de la FP Dual?

Son numerosas. Las más significativas son:
-          Pueden favorecer que se reduzca el insostenible elevado porcentaje de paro juvenil, la también elevada tasa de abandono escolar, y que aumente la competitividad del sistema productivo
-          A las administraciones educativas les permite conocer de primera mano cuáles son las necesidades de las empresas, para poder así actualizar y adaptar la oferta formativa de FP.
-          Los centros educativos conocen las novedades y tendencias de las empresas, para transmitirlas en el aula a los alumnos-aprendices, y sus profesores pueden acceder a instalaciones, maquinaria y nuevas tecnologías con las que cuentan las empresas.
-          Los tutores del centro educativo complementan sus conocimientos académicos con conocimientos del día a día de las empresas.
-          Para el alumno-aprendiz: entra en contacto con el mundo real de la empresa y adquiere experiencia profesional; aprende trabajando y aumenta su motivación.
-          Para la empresa: conoce y forma potenciales empleados; forma a los alumnos-aprendices según sus particularidades y necesidades reales; permite adaptar los contenidos formativos a las necesidades de un mercado de trabajo en cambio permanente; disminuye los costes de selección de personal.
-          El tutor de empresa: pasa de trabajador a trabajador formador; adquiere o mejora habilidades como trabajo en equipo, organización, gestión de conflictos y comunicación, entre otras; transmite sus conocimientos a las nuevas generaciones; entra y se mantiene en contacto con el mundo educativo; el que la empresa le asigne la tarea de ser tutor de aprendices es un reconocimiento por parte de aquélla.

¿Se oferta la modalidad Dual en todos los ciclos formativos de todo el territorio nacional?

No. La modalidad de FP Dual va en aumento, pero no se imparte en todos los ciclos formativos, ni en todos los centros educativos. La decisión depende de las Consejerías de Educación de las diferentes comunidades autónomas.

¿Puede cualquier centro ofertar FP Dual?

Sí, siempre que hayan presentado la solicitud de autorización a su Consejería de Educación, ésta haya sido aprobada y se hayan firmado los convenios de colaboración con la empresa que exija la Consejería de Educación correspondiente.

¿Puede aplicarse a cualquier familia y especialidad profesional?

Sí. La FP Dual está pensada para todo tipo de familia y especialidad formativa, que permita formarse tanto en el centro educativo como en la empresa.

¿La FP Dual alarga la duración del ciclo formativo?

Los proyectos de FP Dual tienen, normalmente, la misma duración que la mayoría de los ciclos formativos, 2.000 horas y dos cursos académicos. Pero, en algunos casos el ciclo formativo, en modalidad dual, puede ampliarse hasta los 3 años.

¿Puede cualquier alumno acceder a la FP Dual?

Depende de los requisitos establecidos por cada comunidad autónoma, pero, por norma general, se pide que sean alumnos con mayor madurez y responsabilidad, puesto que tienen una doble exigencia, formativa y laboral.

¿Existe un límite de edad para cursar la FP?

Los alumnos-aprendices han de ser mayores de 16 años. Si son menores de edad deben contar con una autorización de los padres, debiendo respetarse, en todo caso, la normativa laboral vigente, las características concretas de cada proyecto y la normativa autonómica.


Por otra parte, existe un límite para cursar la FP Dual con contrato de formación y aprendizaje: hasta 30 años mientras el paro juvenil no disminuya por debajo del 15%, cuando el límite pasará a ser de 25 años.

¿Si un alumno tiene más de 30 años, puede participar en la formación?

Sí, pero no contrato de formación y aprendizaje.

¿A qué se compromete el alumnado que desee cursar un ciclo formativo en FP Dual?

Tiene una serie de obligaciones como aprendiz, además de las propias de un alumno de FP:
- Cumplimentar la documentación necesaria.
- Cumplir con las tareas fijadas.
- Mantener el contacto con su centro educativo.
- Ser puntual y cumplir con la jornada laboral.
- Respetar a sus superiores.
- Cumplir con las normas de la empresa, y, en concreto, con las de riesgos laborales.
- Mantener la confidencialidad, respecto de datos y tecnologías o conocimientos propios de la empresa.

Los títulos obtenidos a través de la modalidad de FP Dual ¿tienen la misma validez que el resto de títulos de FP?

Sí, tienen carácter oficial y la misma validez académica y profesional en todo el territorio nacional En el caso de un CFGM, el alumno obtendrá el título de técnico, y en el de CFGS el de técnico superior.

¿Pueden todas las empresas participar en proyectos de FP Dual?

Sí, pero es recomendable seguir los pasos que se incluyen en este manual para convertirse en empresa formadora, y especialmente contar con profesionales que puedan ser tutores y/o formadores de alumnos-aprendices.

¿Puede una pequeña empresa formar en dual?

Sí, de hecho en países con larga tradición en FP Dual, las PYME son mayoritarias entre las empresas formadoras.

¿Quiénes son el tutor del proyecto de FP Dual en el centro educativo y en la empresa?

El tutor del centro educativo es el profesor designado por el centro para programar, junto con el tutor de empresa, la formación, hacer el seguimiento de la misma en el centro de trabajo y evaluar al alumno-aprendiz.

Este tutor se coordina con el resto de profesores y con el tutor de la empresa donde el alumno-aprendiz realiza su formación. El objetivo de esta coordinación es asegurarse de que el alumno-aprendiz recibe todos los contenidos establecidos en el ciclo formativo.


El tutor de empresa es el trabajador que cuenta con la experiencia o cualificación profesional adecuada y que la empresa elige para encargarse de la formación del alumno-aprendiz y mantener el contacto con el centro educativo. Sus funciones son:


  • Planificar la formación con el tutor del centro educativo, y mantener el contacto con éste.

  • Participar en la selección alumno-aprendiz.

  • Acoger al alumno-aprendiz.

  • Formarlo en la empresa.

  • Evaluarlo, conjuntamente con el tutor del centro educativo.

¿Es lo mismo tutor de empresa que formador o instructor?

El tutor de empresa es el responsable del programa de formación en la empresa y el encargado de mantener el contacto con el centro educativo para realizar el seguimiento de la formación.

Por su parte, el formador es el trabajador que forma al joven directamente.


En el caso de empresas pequeñas o microempresas, tutor y formador serán la misma persona, mientras que en compañías de mayor tamaño, es muy probable que exista un tutor y uno o más formadores, seguramente ubicados en diferentes departamentos.

¿Puede cualquier trabajador ser formador de un aprendiz que realiza una FP Dual?

Sí, mientras cuente con la experiencia o cualificación necesarias, y esté motivado para convertirse en formador de FP Dual.


Asimismo, es aconsejable que reciba una formación como tutor o formador de empresa, para realizar esta nueva función con mayores garantías de éxito.

¿Debe realizar el tutor una formación especial para ser formador en un proyecto de FP Dual?

Es aconsejable que reciba una formación como tutor o formador de empresa, para realizar esta nueva función con mayores garantías de éxito.

¿Tiene que tener el tutor de empresa la misma formación que el aprendiz que está formando?

No. Lo importante es que esté motivado, y tenga la experiencia o cualificación necesaria para formar a un alumno-aprendiz en la empresa.

¿Cuáles son las funciones del tutor de la empresa?

- Planificar la formación con el tutor del centro educativo, y mantener el contacto con éste.
- Participar en la selección alumno-aprendiz.
- Acoger al alumno-aprendiz.
- Formarlo en la empresa.
- Evaluarlo, conjuntamente con el tutor del centro educativo.

¿Es el tutor de empresa responsable de la evaluación del aprendiz?

Los responsables últimos de la evaluación final del alumno-aprendiz son los profesores del centro educativo, pero siempre contando con las valoraciones del tutor de empresa.

¿A quién puede dirigirse el tutor de empresa en caso de duda?

Lo más habitual es dirigirse al tutor del centro educativo. Sin embargo, también puede dirigirse a la administración pública, a cámaras o asociaciones empresariales o gremiales, o a otros profesionales expertos en FP Dual.

¿Tienen que tener un tutor de empresa todas las empresas que forman en dual?

Sí. Es imprescindible.

¿En qué documento se recoge la formación que debe realizar el aprendiz en la empresa?

Depende de lo establecido por cada comunidad autónoma.

¿Quién decide los contenidos de la formación en la empresa?

El tutor de empresa y el del centro educativo deciden conjuntamente qué parte debe realizar el alumno-aprendiz en el centro de trabajo y qué parte en el aula.


En la primera reunión que tienen ambos tutores para planificar la formación, el tutor de empresa puede explicar cuáles son las principales tareas que se desarrollan en la empresa, y el tutor del centro educativo, dado que conoce bien el ciclo formativo, le puede guiar en el encaje entre esas tareas y los diferentes módulos formativos (o asignaturas), para concretar así la parte de la formación que el alumno-aprendiz podrá seguir en la empresa.

¿Cómo se evalúa al alumno aprendiz?

El tutor de empresa debe valorar al alumno-aprendiz, según lo establecido o acordado entre la autoridad educativa de su comunidad autónoma y la empresa.


El tipo de evaluación que establece cada Consejería de Educación consiste bien en valoración cuantitativa, bien en una cualitativa o en una combinación de ambas.


La valoración que realiza el tutor de empresa debe tenerse en cuenta y pesar en la evaluación del alumno-aprendiz, según el tiempo que éste se ha formado en la empresa.

¿Cuáles son los costes para la empresa de la FP Dual?

Depende de la modalidad de contratación.


En el caso del contrato de formación y aprendizaje, la remuneración del alumno-aprendiz nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (en 2016 9.172,80€/año, 655,20€/mes por 14 pagas) en proporción al tiempo de trabajo en la empresa, más la cotización a la Seguridad Social (existen bonificaciones a la misma, de hasta el 100%).


Si los alumnos-aprendices reciben una remuneración en forma de beca, su cuantía varía según la comunidad autónoma, puesto que algunas establecen una cantidad mínima. La empresa debe cotizar por cuenta del alumno-aprendiz a la Seguridad Social.

¿Cuáles son las características (duración, jornada, salario ...) del contrato para la formación y el aprendizaje?

  • Se podrá aplicar a trabajadores de entre 16 y 30 años. Cuando la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, el límite de edad será de 25 años.

  • El límite de edad no se aplica si se trata de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

  • No podrán acogerse a este contrato aquellos que ya tienen una FP terminada.

  • El contrato se debe formalizar por escrito en los modelos oficiales que se establezcan por el Servicio Público de Empleo Estatal.

  • La duración mínima del contrato es de un año y la máxima de tres años.

  • El tiempo de trabajo en la empresa no puede superar el 75% el primer año ni el 85% el segundo año, de la jornada máxima legal o establecida en el convenio.

  • No se permiten realizar horas extraordinarias.

  • No se pueden realizar trabajos nocturnos o por turnos.

  • Existe un periodo de prueba, superado éste no puede concertarse un nuevo periodo de prueba.

  • La remuneración del alumno-aprendiz nunca puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (en 2016 9.172,80€/año, 655,20€/mes por 14 pagas) en proporción al tiempo de trabajo en la empresa, más la cotización a la Seguridad Social (existen reducciones en la misma, de hasta el 100% para empresas de menos de 250 empleados).

Las ventajas en las cuotas de cotización a la seguridad social por los contratos de formación y aprendizaje, ¿son de aplicación directa o la empresa debe avanzar las cotizaciones?

Son de aplicación directa, puesto que se trata de reducciones.

¿Si el trabajador contratado es menor de edad, hay actividades restringidas?

Las que establezca la normativa laboral vigente.

¿Tiene el empresario obligación de hacer alguna aportación económica al centro docente para acoger alumnos –aprendices de FP Dual?

No, pero puede facilitar maquinaria, material e incluso formación específica al centro educativo y a sus profesores.

¿El alumno-aprendiz en modalidad de beca debe estar de alta en la seguridad social?

Sí, puesto que se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, según establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

¿Puede un aprendiz trabajar en turnos o hacer horarios nocturnos?

No en el caso de hacerlo bajo la modalidad de contrato de formación y aprendizaje.

¿Elige la empresa a los aprendices que quiere formar? ¿Cómo se hace el proceso de selección?

Las empresas que forman en FP Dual invierten tiempo y recursos en la formación, por lo que deben participar activamente en el proceso de selección de los alumnos-aprendices.

Es muy recomendable que el tutor de empresa tome parte en la selección del futuro alumno-aprendiz, ya que es la persona que será responsable de su formación en la empresa.


En cada proyecto de FP Dual, y según también cada comunidad autónoma, se puede establecer una forma diferente de realizar la selección de los alumnos-aprendices, con distintos grados de participación del centro educativo y de la empresa.

¿Con los becarios hay que observar todas las normas de prevención de riesgos laborales?

Sí, puesto que se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, según establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

¿El alumno-aprendiz debe recibir formación sobre riesgos laborales, previa a su acogida en la empresa?

Sí, o bien el mismo día de la acogida.

¿La empresa deberá impartir clases teóricas?

No. Si bien tiene la posibilidad de hacerlo.

¿Qué puede hacer el tutor de empresa si algún alumno-aprendiz no tiene la actitud adecuada?

El tutor de empresa debe, en primer lugar, tratar de reconducir la situación internamente, hablando con el alumno-aprendiz. En caso de persistir la mala actitud debe comunicarlo al tutor del centro educativo, para acordar las medidas a tomar, que en casos extremos pueden conllevar el fin de la formación en la empresa.

¿Puede el alumno-aprendiz continuar la formación si no desea seguir en la empresa?

Sí, ya sea en otra empresa o en el centro educativo

¿Tiene la empresa obligación de contratar los alumnos-aprendices una vez finalizado su periodo formativo?

No. Si bien, cuando necesita personal cualificado y formado, a menudo contrata aquellos alumnos que ya conoce, puesto que se han formado según las necesidades y perfil de la empresa.

Empresas que han presentado un ERE, ¿pueden acoger alumnos de FP Dual?

Dependerá de los términos recogidos en el ERE, pero en el caso del contrato de formación y aprendizaje el alumno-aprendiz nunca podrá ocupar un puesto de trabajo que haya sido objeto de amortización.

Empresas que han realizado despidos por razones objetivas, declarados improcedentes, ¿pueden acoger alumnos de FP Dual?

Sí, pero en el caso del contrato de formación y aprendizaje el alumno-aprendiz nunca podrá ocupar un puesto de trabajo que haya sido objeto de amortización.

bottom of page